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Decreto Foral 108/2014 que regula el IEE

Decreto Foral 108/2014 que regula el IEE

En los años 60 y 70 del pasado siglo se produjo en Navarra un importante desarrollo industrial que motivó el desplazamiento de un gran número de ciudadanos, tanto dentro de la Comunidad Foral como desde otras comunidades autónomas. Esa circunstancia requirió la construcción de un elevado número de viviendas en poco tiempo y sin las exigencias de calidad, accesibilidad y eficiencia energética que la normativa actual impone a las edificaciones actuales.

Aquellas viviendas cumplen ahora, o cumplirán en breve plazo, los cincuenta años de antigüedad, lo que hace especialmente conveniente el establecimiento del informe de evaluación de edificios que, si bien no exige per se su rehabilitación, asegura que todos ellos reúnen unos requisitos mínimos de seguridad y salubridad, a la vez que puede alertar a los propietarios o usuarios sobre situaciones que provocan el acelerado deterioro de las edificaciones.

El informe de evaluación de edificios pondrá de manifiesto, en algunos casos, la necesidad de una reparación o rehabilitación del edificio, por lo que este Decreto Foral vincula en determinados aspectos la evaluación con la rehabilitación protegida.

Se impide  de esta forma que,  edificios o viviendas que teniendo la obligación de contar con el informe de evaluación, no la hayan efectuado, puedan obtener la calificación provisional como rehabilitación protegida sin la presentación del informe y, si éste exigiera determinadas reparaciones, deberán incluirse en el proyecto de rehabilitación para poder ser calificado.

¿QÚE EDIFICIOS ?

La obligación de realizar el informe de evaluación de edificios se extiende a todos los edificios residenciales con más de una vivienda y una antigüedad de cincuenta o más años.Se asimilarán a esa tipología los edificios destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

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PLAZOS

Los propietarios o comunidades de propietarios de edificios deberán disponer del informe de evaluación, en las siguientes situaciones y plazos:

a) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 100 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2017.

b) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 50 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2018.

c) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2019.

d) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2020.

e) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 adquieran una antigüedad de 50 años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.

f) Los de edificios de tipología residencial colectiva que adquieran una antigüedad de 50 años a partir del 1 de enero de 2020, deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto foral.

g) Los edificios de cualquier tipología residencial que soliciten la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015 para obras que tengan por finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de su envolvente térmica, deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

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Clasificación

El informe correspondiente a la evaluación de edificios calificará básicamente los edificios como “aptos”, «aptos con deficiencias leves» , «no aptos provisionalmente» o “no aptos”.

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Vigencia del informe

El informe tendrá una vigencia de 10 años.