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INFORME de EVALUACION del EDIFICIO

Se ha aprobado el  borrador de Decreto Foral por el que se regula el informe de Evaluación de las Edificios. En consonancia con el anteproyecto de ley de Rehabilitación, se regula para Navarra las condiciones y tiempos en los que se establecerá el Informe de Evaluación de Edificios. A continuación se cita textualmente el borrador en el que se indican los tiempos de implantación del Informe.

1.- La antigüedad de un edificio se acreditará por su fecha de inscripción en el Catastro, en el Registro de la Propiedad, expedición de cédula de habitabilidad, calificación definitiva de vivienda protegida, certificado de final de obra o cualquier otro documento válido en Derecho.

2.- Obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio. Los propietarios o comunidades de propietarios de edificios deberán disponer del Informe de Evaluación, en las siguientes situaciones y plazos:

a) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de cincuenta o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2018.

b) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 adquieran una antigüedad de cincuenta años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2019.

c) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 adquieran una antigüedad de cincuenta años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día delaño 2020.

d) Los de edificios de tipología residencial colectiva que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 adquieran una antigüedad de cincuenta años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.

e) Los de edificios de tipología residencial colectiva que adquieran una antigüedad de cincuenta años a partir del 1 de enero de 2020, deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad, según lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto Foral.

f) Los edificios de vivienda de tipología residencial colectiva cuyas comunidades de propietarios soliciten ayudas públicas mediante su calificación provisional como rehabilitación protegida, deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, en los términos establecidos en el