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OBLIGATORIEDAD DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ANTES DE 2017

OBLIGATORIEDAD DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ANTES DE 2017

EXISTE LA OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES DE EDIFICIOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD o MAYORES DE 70 AÑOS,  PARA ANTES DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2017.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional tercera exige a las edificaciones existentes de titularidad privada (hay otras condiciones para edificios públicos), la realización de los ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos, eliminando las barreras arquitectónicas, antes del 4 de diciembre de 2017.

La ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su Disposición final primera, apartado cuatro, modifica el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, quedando redactado de la siguiente manera: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: En el apartado b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

El concepto de “ajustes razonables” y de “carga proporcionada” se define en el artículo 2 apartado 4 de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas” (modificando los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal). De este modo, se considera desproporcionada la carga cuando el coste de las obras  repercutido anualmente y descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales, los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios. Si se sobrepasa ese presupuesto, entonces los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Ahora bien, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

En la actualidad las entidades bancarias ofrecen préstamos a las comunidades de vecinos para poder realizar las obras, con lo que la cuota puede ser inferior a las 12 mensualidades si se financia la obra a varios años.

Esta misma ley permite la ocupación de vía pública y/o cambio de alineaciones para favorecer la instalación del ascensor.