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Rehabilitación de edificio. Instalación de ascensor.

Hoy en día la eliminación de barreras arquitectónicas es una parte importante en nuestros edificios. La accesibilidad a las viviendas y la rehabilitación de los edificios antiguos se hace imprescindible.

Además será obligatoria su instalación en edificios de viviendas antes de 2017.

En una sociedad como la que nos toca vivir en la que la esperanza de vida está en constante progresión y con un mayor número de personas que por accidente o enfermedad ven disminuida su capacidad de movimiento y comunicación, la mejora de las condiciones de accesibilidad es un derecho básico.

Instalar un ascensor con soluciones imaginativas mejora la calidad de vida de los usuarios, hace que las viviendas sean más accesibles y confortables y que incrementen su valor.

OBLIGATORIEDAD de la instalación de ascensor. NORMATIVA

Según Ley 8/2013 se deberá instalar necesariamente ascensor a petición de vecino con minusvalía o mayor de 70 años, con la finalidad de eliminar barreras arquitectónicas. Esta misma ley permite la ocupación de vía pública y/o cambio de alineaciones para favorecer la instalación del ascensor.

Por otra parte, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional tercera, apartado b) nos habla de la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en edificios existentes, en un plazo máximo hasta el 4 de Diciembre de 2017 (con ajustes razonables)

También una  modificación de la Ordenanza General de Edificación y de la Normatíva Urbanística del Plan Municipal de Pamplona, publicada en el BON del 9 de abril, busca facilitar las actuaciones encaminadas a la instalación de ascensores en edificios existentes (suelo urbano consolidado, excluido el ámbito del PEPRI del Casco Antiguo).

La nueva regulación considera la tramitación de instrumentos de planeamiento destinados a la  mejora de la accesibilidad en los casos en que exista imposibilidad, o extrema dificultad técnica-económica, de dotar al edificio de ascensor utilizando la vía de la actuación directa. Asimismo, regula los criterios de cómputo de la edificabilidad, aprovechamiento y modificación de alineaciones del Proyecto, de cara a:

1.- Considerar los cuerpos salientes requeridos para la implantación del ascensor
2.- Admitir, con condiciones:

  1. a) las ampliaciones de espacios privativos de viviendas, locales, trasteros u otros usos en compensación por la pérdida de estos espacios que pudiera requerir la actuación proyectada.
    b) las ampliaciones derivadas de soluciones consistentes en proyectar la caja de escalera separada del ascensor, que obligan a la disposición de dos accesos a espacios privativos. 

ACUERDO DE COMUNIDAD

Desde el pasado 28 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de la energía solar…, etc.), que antes requerían las 3/5 de los votos de la comunidad.

SOLUCIONES IMAGINATIVAS

Las comodidades que ofrece para los vecinos de la comunidad son innegables, y los edificios de viviendas que incorporan ascensor en su concepción disfrutan de un mayor valor que los que no disponen de él. Poseer un ascensor en su edificio sólo supone ventajas.

Con soluciones imaginativas se pueden unir dos fincas para que una mantenga la escalera y la otra aporte el nuevo ascensor.

Se trata de dar valor a la rehabilitación, pensando en nuevos trasteros y nuevas viviendas en las cubiertas, por ejemplo. Nuevos espacios con los que costear una parte de la obra de rehabilitación.

El ascensor también podrá contar un foso reducido.

La instalación de un ascensor en un edificio ya existente no se limita solo a los casos de poseer un hueco de escalera. Otras opciones son:

  • uso de patio de luces.
  • construcción de nueva escalera que permita acomodar un ascensor en su interior.
  • construcción de nueva escalera “trasladada” al exterior del edificio.
  • uso de un espacio dentro de las viviendas existentes.

AHORRO ENERGÉTICO. MODERNIZACIÓN DE EQUIPOS EXISTENTES

También hay que tener presente la modernización de equipos existentes adaptando  a la normativa actual máquinas que hayan quedado desfasadas o antiguas. Reformar o modernizar un ascensor aporta una serie de ventajas desde el punto de vista de seguridad, confort y ahorro de consumo energético que el usuario podrá notar de inmediato en el uso diario del equipo y en sus gastos mensuales.

Entre los cambios se puede contemplar un sistema que suaviza el arranque y la parada evitando las sacudidas y logrando una nivelación óptima en cada parada.

Otras características que se pueden incluir para mejorar el confort son las puertas automáticas. También se puede mejorar con la instalación de un sistema de iluminación suave y de bajo consumo que no moleste a la vista y ahorre energía, con luces LED de bajo consumo con sensores de movimiento que disminuyen la intensidad de la luz cuando no hay nadie en la cabina, como también suelos antideslizantes y pasamanos, ofreciendo así mayor seguridad a los pasajeros.

Otras medidas pueden ser la instalación de un kit que puede incluir modificaciones en el cuadro de maniobras, el reemplazo de los engranajes que se utilizaban antiguamente por un sistema de imanes permanentes que disminuyen el consumo de energía y el nivel de ruido.

PASOS A SEGUIR. PLAZOS

El primer paso es contactar con un técnico al objeto de analizar y medir los espacios comunes o privativos con el fin de sugerir a la Comunidad un presupuesto con las opciones de instalación más adecuadas.

Una vez aprobada en Junta de Propietarios la instalación de ascensor, se deberá contratar el Proyecto. Se recomienda proyecto llave en mano de forma que quede fijada la cantidad final de ejecución de la obra. En un plazo de dos meses puede estar totalmente terminado.

Con el proyecto se presentará en la Oficina de Rehabilitación para la solicitud de licencias  y SUBVENCIONES.

La Licencia Municipal se obtiene en unos plazos que varían de unos Ayuntamientos a otros, en un plazo aproximado de 3-4 semanas.

La obra se ejecuta en un plazo que oscila entre los 3 y los 6 meses. Este plazo contempla todas las actuaciones a realizar y la coordinación de los diferentes equipos de personal especializado.