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Subvenciones Gob. Navarra

Datos obtenidos de la web de G.N:

Son obras protegibles aquellas que pueden afectar tanto a las viviendas como a los elementos comunes del edificio: escaleras, cubiertas, fachadas, etc. y estarán destinadas a:

  • Conseguir la adecuación estructural o funcional del edificio.
  • La mejora de la envolvente térmica del edificio y de la eficiencia energética.
  • La mejora en la accesibilidad, eliminando barreras.
  • Obras de adaptación a la normativa vigente.
  • La obtención o mejora de las condiciones de habitabilidad.
  • La ampliación de la superficie habitable de las viviendas, hasta los 120 m2 útiles y la creación de nuevas viviendas como resultado de ampliar, unir, dividir o segregar las existentes.

Se excluirán del presupuesto protegible los acabados privativos de las viviendas y edificios, excepto cuando su reparación o sustitución vengan exigidas por la ejecución de obras protegibles.

Los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación pueden ser los propietarios de las viviendas según su renta o la comunidad de propietarios cuando las obras tienen por objeto la instalación de un ascensor o la mejora de la envolvente térmica de un edificio.

Asimismo, existen subvenciones por la rehabilitacion de edificios y viviendas destinadas al alquieler.

La tramitación de los expedientes y ayudas a la rehabilitación se realiza a través de las Oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE).

Guía de ayudas

Cualquier propietario o usuario de vivienda en Navarra puede pedir que la rehabilitación de su vivienda, sea considerada ‘Rehabilitación Protegida’. Este reconocimiento le da derecho a solicitar subvenciones y préstamos cualificados, siempre que su nivel de renta familiar no supere el nivel de 3,5 veces el SARA y el presupuesto de la obra supere los 2.000€.

¿Para qué son?

Para obras de reparación, mejora y/o adecuación a la normativa, de las viviendas o edificios residenciales que se destinen a residencia habitual y permanente de personas empadronadas en las mismas. Éstas tienen que residir en ellas o ocuparlas en tres meses de plazo. Existen también ayudas para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler por parte de promotores.

¿Qué tipo de obras financian?
Desde pequeñas reformas, como sustitución de ventanas, hasta reformas de unifamiliares y obras integrales de envolvente térmica o supresión de barreras de comunidades de vecinos. La inversión debe superar los 2.000€ por vivienda.

¿De que tipo pueden ser?
Las subvenciones varían en función de los ingresos de los propietarios de la vivienda que las solicitan. Pero también de la antigüedad del edificio o de si éste está incluido en lo que se denomina un “área de rehabilitación preferente”. En casos ordinarios, rondan entre el 5% y 10% del presupuesto de la obra. Además de la ayuda económica, también se puede acceder a préstamos cualificados, de interés variable y amortización hasta 30 años, cuando el presupuesto de rehabilitación, previo descuento de la subvención, sea al menos de 9.000€ por vivienda.

¿Hay desgravaciones fiscales?

No. A partir del día 1 de enero de 2016, la rehabilitación de la vivienda habitual no da derecho a deducción en el IRPF, aunque al igual que la compra de vivienda, quienes la desgravaban previamente, mantienen el derecho a seguirla aplicando. Sin embargo, sí dan derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual por razón de la discapacidad del contribuyente, su pareja o de un pariente, de hasta tercer grado de consanguinidad que convivan con él.

¿Todos podemos ser beneficiarios de las subvenciones?
No. Para beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación de vivienda, los solicitantes no deben tener ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el SARA, un indicador anual. El de 2018 fue 8.266,16 euros al año. El porcentaje de la ayuda mejora si la familia no sobrepasan las 2,5 veces el SARA. Pero siempre deben tener ingresos, como mínimo, el 10% del coste de las obras.

¿Cómo se calculan los ingresos familiares a efectos de optar a subvención?

Para calcular los ingresos familiares ponderados, se coge la cuantía que figura en la parte general de la Base Imponible de la Declaración de la Renta de 2018 de los miembros de la familia. Y se suman las rentas exentas que no tributan (pensiones, premios de lotería, indemnizaciones, becas de estudios y formación, entre otras) que deben indicarse en la solicitud.

¿Hay situaciones personales en que se otorgan mejores ayudas?

Sí. Los porcentajes de ayuda se elevan en los casos en que el promotor o su cónyuge sea mayor de 65 años o menor de 35 años. Y también cuando se trate de adaptar la vivienda de una persona con discapacidad no menor del 40%.

¿Se pueden elevar las ayudas por alguna otra circunstancia?
Sí. Además del porcentaje de subvención ordinaria que les corresponda según ingresos, edad o discapacidad, se ofrece un porcentaje adicional a familias numerosas, perceptores de Renta Básica y víctimas de terrorismo o violencia de género.

¿Tributa la subvención?
Sí, con carácter general, las subvenciones por rehabilitación se deben incluir en la declaración de la renta del año de cobro como incremento patrimonial.
Desde este año, las subvenciones a las comunidades de vecinos por obras de rehabilitación protegida están exentas de tributación en el IRPF siempre que se atribuyan a contribuyentes con rentas inferiores a 30.000€.

¿Qué requisitos se exigen?
1. El edificio debe tener más de 25 años de antigüedad y destinar más del 50% de su superficie, excluidas plantas baja y sótanos, al uso de vivienda. Si tuviera más de 50 años, debe contar con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
2. Las viviendas deben destinarse a residencia habitual y permanente, no a uso ocasional: vacaciones, fin de semana, etc.
3. Las obras no deben haber comenzado antes de su calificación provisional, ni suponer el vaciado del edificio, o la superposición o sustitución de más del 60% de sus forjados horizontales.
4. No se pueden ampliar las viviendas existentes ni crear nuevas con superficie superior a 120 m2 útiles.
5. Las obras deberán poder obtener la licencia municipal de obras por cumplir todas las condiciones legales, técnicas y urbanísticas.
6. Si se consolida la estructura, se eliminan barreras o se mejora la envolvente térmica del edificio, también será obligatoria la presentación de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

¿Hay ayudas por rehabilitar viviendas de menos de 25 años?
El requisito de 25 años de antigüedad no se exige solo en dos casos muy concretos; que la reforma se trate de una adaptación de la vivienda a personas con discapacidad o por normas técnicas obligatorias.

¿Qué requisitos deben tener las obras?
Que no supongan una demolición, vaciado, superposición o sustitución de más del 60% de los forjados (excepto cubierta). Y que no se creen nuevas viviendas, o se amplíen las existentes más allá de los 120 metros cuadrados útiles. También se exige que no exista impedimento legal o urbanístico para obtener la licencia de obras ni para su ejecución.

¿Vale cualquier reforma?
No, para ser considerada Rehabilitación Protegida, el presupuesto ‘protegible’ de la obra debe superar los 2.000€ por vivienda, pero no puede exceder de 1.557,86€ por metro cuadrado (m2) útil de vivienda y 623,14€ el m2 de anejos.

¿Qué es el presupuesto ‘protegible’?
La inversión prevista en la rehabilitación de la vivienda, excluyendo los acabados privativos de las viviendas y edificios, excepto cuando su reparación o sustitución vengan exigidas por la ejecución de obras protegibles.

¿Qué diferencia hay entre presupuesto protegible y subvencionable?
El presupuesto subvencionable es un tope máximo de esa inversión de rehabilitación, a la hora de aplicar el porcentaje de subvención. En 2019, son 599,18€ por m2 de superficie útil de vivienda y 239,67€ por m2 de anejos.

¿Cuál es la ayuda máxima?
Cuando el beneficiario de la obra de rehabilitación sea una persona física, la subvención máxima será de 12.000 euros por vivienda. Este tope se amplía a 25.000€ por vivienda en dos supuestos, para las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación rehabilitadora lo sigan siendo. Y para las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente. En los dos casos deben ser viviendas habituales, no las destinadas a alquiler (que aunque estén en ARP o sean unifamiliares el tope siempre es 12.000€.

¿En qué casos pueden solicitar ayuda las comunidades de vecinos?
Pueden solicitar ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas, mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas y anillado de la instalación de calefacción e instalación de contadores.

¿Hay límites de renta?
No. Los ingresos de los propietarios no se tienen en cuenta siempre que las ayudas las solicite la comunidad de vecinos.

¿Qué ayudas se dan?
Las ayudas a comunidades de vecinos se agrupan en torno a dos grandes ejes: la supresión de barreras (puede ser total o parcial, para edificios con y sin ascensor) y y el incremento de la eficiencia energética (envolvente térmica, instalaciones térmicas centralizadas y anillado de la instalación de calefacción y contadores).

¿Qué ayudas hay para supresión de barreras (portales y ascensores)?
Las ayudas divergen en función de si la comunidad tiene ascensor o no, y si las obras permiten una adaptación total o parcial a la normativa de supresión de barreras. El máximo es de 8.000€ por vivienda en el caso de adaptación total con instalación de ascensor (si el número de viviendas por portal es inferior a 11, la ayuda puede llegar hasta 10.000€).

Ayudas para el incremento de la eficiencia energética de los edificios.
Cuando la comunidad promueve la rehabilitación de la envolvente térmica (colocar una ‘nueva piel’ para aislar el edificio en cubiertas, suelo y fachada) la subvención es del 40% del presupuesto, hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda del bloque. Sin embargo, si la reforma de envolvente se incluye en un Proyecto de Intervención Global (proyectos coordinados entre portales, manzas y barrios), la ayuda puede llegar al 50% del presupuesto, con un máximo de 7.500€ por vivienda, y un 5% más subvención cuando sean obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.También se financian inversiones solo en anillado de calefacción y contadores individuales, o en renovación de instalaciones térmicas centralizadas (calderas, geotermia, solar térmica).

¿Dónde se piden las ayudas?
A través de las oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) repartidas en las distintas comarcas de Navarra. (Ver listado en página anterior).

¿Cuándo se pueden pedir?
Durante todo el año. Estas ayudas no tienen limitación presupuestaria, por lo que se conceden todas las solicitadas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos de renta familiar exigidos.

¿Qué documentos se debe aportar?
Entre otros, el certificado de empadronamiento del solicitante, expedido, como máximo, un mes antes a la petición de calificación definitiva de la rehabilitación protegida al terminar las obras. También se exige una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Son compatibles con otras ayudas?
Sí, son compatibles con ayudas municipales y de otras entidades, como por ejemplo, las del IDAE, para mejora de eficiencia energética.

¿Cuándo se cobran?
Una vez concedida, si se cumplen los requisitos, el Gobierno transfiere el dinero a los 2 o 3 meses de finalizar las obras.

¿Hay plazos para las obras?
Sí, deben iniciarse en un plazo máximo de 6 meses tras obtener la calificación provisional de rehabilitación protegida del Gobierno foral. Y ejecutarse en un plazo máximo de 36 desde la calificación provisional, prorrogables, previa solicitud, por 18 meses más.

¿Dónde puedo saber más?
En la Ley Foral 10/2010 de 10 de mayo y el Decreto Foral 61/2013 de 18 de septiembre, modificados ambos por la Ley Foral 22/2016 de 21 de diciembre.

Ayudas más cuantiosas.
Si el edificio rehabilitado se sitúa en alguna de estas zonas de Navarra, las ayudas públicas se elevan hasta el 45%y el 30% del presupuesto. Además, en estos casos, la subvención máxima por vivienda puede alcanzar los 25.000 €.

Localidades reconocidas.
Han sido declaradas como tales ‘áreas de rehabilitación preferente” por el departamento de Vivienda en alguna parte de su territorio los siguientes municipios: Basaburua; Cintruénigo, Corella, Estella, Gallipienzo, Imotz; Mendavia (la villa); Olite; Pamplona (su Casco Antiguo y los Ensanches); Puente La Reina; Sangüesa; Tafalla; Tudela; Viana y Villafranca. Además, sin ser áreas como tales, los edificios y viviendas de más de 50 años que se hallen en las localidades del Pirineo incluidas en el Plan Estratégico de Desarrollo de esta zona.

¿CUÁNDO SOLICITAR?

Las solicitudes para rehabilitación pueden presentarse todo el año. Las ayudas no tienen una limitación presupuestaria (no se agota la partida económica ) ni se resuelven en concurrencia competitiva entre los solicitantes. Por tanto, se conceden todas las ayudas solicitadas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos. Si los cumplen, el Gobierno transfiere el dinero concedido previamente a los 2 o 3 meses de finalizar las obras.

¿QUÉ REQUISITOS HAY?

La convocatoria no hace distinciones entre pequeñas obras domésticas u obras comunitarias de mayor envergadura. Sin embargo, para optar a subvención, la vivienda deberá contar con una antigüedad mínima de 25 años, deberá destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria, aunque en el caso de obras destinadas a personas discapacitadas, no es necesario que la vivienda tenga una antigüedad mínima.

El presupuesto de la obra debe ascender a un mínimo de 2.000 euros. Los trabajos no pueden comenzar hasta obtener la calificación provisional del expediente, cuyo trámite se inicia en las Oficinas de Rehabilitación. La persona propietaria de una vivienda arrendada también puede acceder a las ayudas, así como las comunidades de vecinos.


¿CON CUÁNTOS INGRESOS?

Las personas beneficiarias deberán tener ingresos familiares ponderados hasta 3,5 veces IPREM (537,8 euros al mes en 2018). En el caso de subvenciones a comunidades de propietarios no existe límite máximo de ingresos.


¿CONTEMPLA LA ENVOLVENTE TÉRMICA?

En expedientes que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente térmica (’abrigo’ de paneles que se coloca en el exterior de la fachada), la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente. En 2017, la ayuda media rondó los 5.750 euros.


¿QUÉ SUBVENCIÓN PARA PONER EL ASCENSOR?

En el caso de edificios sin ascensor que alcancen la adaptación completa, la subvención máxima será de 8.000 euros, excepto cuando el número de viviendas por núcleo de comunicación vertical sea inferior a 11 (10.000 euros). Si no se alcanza la adaptación completa, la subvención máxima será de 3.000 euros. En 2017 la ayuda media por vivienda rondó los 3.400 euros.


¿CUÁL ES LA AYUDA MÁXIMA PARTICULAR?

En el caso de rehabilitación cuyo beneficiario sea una personas físicas, la subvención máxima a conceder será de 12.000 euros por vivienda, excepto en el caso de las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente o de las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación de rehabilitación sigan siéndolo. En esos casos, la subvención máxima será de 25.000 euros por vivienda.


¿CÓMO TRIBUTAN LAS OBRAS A HACIENDA?

Desde el 1 de enero de 2018 las subvenciones concedidas a las comunidades de vecinos por obras de rehabilitación protegida están exentas de tributación, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos con rentas inferiores a 30.000 euros. Hay que recordar que las subvenciones actuales se modificaron mediante la Ley Foral 22/2016, de 22 de diciembre, mejorándose especialmente para el caso de los jóvenes (hasta 35 años), mayores de 65 años, y personas discapacitadas, y pueden alcanzar los 25.000 euros.