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IVA REDUCIDO al 10% en obras de rehabilitación

IVA REDUCIDO al 10% en obras de rehabilitación

¿En qué tipo de obras?, ¿Cuándo se puede aplicar?

Adjuntamos 8 preguntas típicas que se nos suele consultar:

1- ¿ Qué tipo de IVA tiene una obra de rehabilitación de una vivienda?

En lugar del 21% de IVA en obras generales, en las obras de rehabilitación de viviendas el IVA aplicable es el reducido, es decir del 10%.

2.¿y si la vivienda está alquilada? ¿y si es una oficina?

El iva reducido solo es de aplicación en viviendas y en edificios de uso principal para viviendas (más de un 50% de la superficie del edificio es vivienda). Solo es aplicable para residencia habitual. Están exentas las viviendas alquiladas y en aquellas en las que se realiza una actividad empresarial.

3.¿Tiene que ser una rehabilitación integral de la vivienda o edificio?

No necesariamente la reforma de la vivienda tiene que ser integral. Todos los trabajos que estén dentro de la rehabilitación de un edificio se les aplicará el 10% de IVA. Por ejemplo:

4.¿Qué limitación existe en el porcentaje de los materiales de obra respecto del total  del presupuesto  a la hora de aplicar el iva reducido a una obra de rehabilitación?

Es necesario que el porcentaje de los materiales que se aportan a la obra no supere el 40% del presupuesto de la misma. Tiene sentido puesto que una obra de rehabilitación requiere una mayor mano de obra respecto a obras de nueva planta.

Además los materiales deberán ser aportados por el constructor-instalador, de forma que sea una única factura.

5.¿Los andamios son también al 10%?

No. La instalación de andamios y el uso de máquinas y equipos especiales no están incluidos en la aplicación del IVA reducido.

6.¿Si quiero convertir un local comercial en vivienda, es aplicable el 10% de IVA?

Sí, se podrá aplicar el IVA reducido.

7.¿Si quiero convertir un local comercial en garaje, es aplicable el 10% de IVA?

Sí, se podrá aplicar el IVA reducido siempre que no se supere dos plazas/vivienda.

8.¿Tienen derecho los locales comerciales a beneficiarse del IVA reducido en la rehabilitación de una cubierta?

La rehabilitación de una cubierta se considera una mejora del edificio (tiene que estar dedicado a viviendas) a la que se aplica el iva reducido. La parte que toque abonar a los locales comerciales también podrá beneficiarse de la aplicación del IVA reducido.